Respuesta rápida
En la pesca recreativa en aguas exteriores de España, la talla mínima de la lubina (Dicentrarchus labrax) depende de la zona: 42 cm en el Cantábrico y noroeste, 44 cm en el tramo de costa al este del meridiano 2° 00′ O (división CIEM VIII b), 36 cm en el golfo de Cádiz, 23 cm en el Mediterráneo y 22 cm en Canarias. En aguas interiores manda la norma de cada comunidad autónoma.
| Zona (aguas exteriores) | Talla mínima recreativa | Norma |
|---|---|---|
| Cantábrico y noroeste (del Bidasoa al Miño) | 42 cm | RD 347/2011, art. 4 bis |
| Divisiones CIEM VIII a y VIII b (en España, la costa al este del meridiano 2° 00′ O) | 44 cm | RD 560/1995, anexo I, nota (***) |
| Golfo de Cádiz (de Punta Marroquí al Guadiana) | 36 cm | RD 560/1995, anexo I (por remisión del RD 347/2011, art. 4) |
| Mediterráneo (al este de Punta Marroquí, Baleares incluidas) | 23 cm | RD 560/1995, anexo II (por remisión del RD 347/2011, art. 4) |
| Canarias | 22 cm | RD 560/1995, anexo III |
| Aguas interiores | La que fije la comunidad autónoma | Consulta el conversor de tallas por comunidad |
⚠️ Consulta la norma vigente antes de pescar
Todas las cifras de esta página están copiadas de los textos oficiales del BOE y de EUR-Lex que enlazamos al final, consultados el 19/10/2026. Las normas pueden cambiar: si vas a quedarte una lubina, comprueba antes la versión vigente.
La lubina es la especie estrella del spinning y del surfcasting en España, y también la que más confusión genera con la talla. Hay cuatro cifras en circulación (42, 36, 25 y 23 cm) y todas aparecen en alguna norma. La clave está en dos preguntas: ¿en qué zona pescas? y ¿eres pescador recreativo o profesional? Aquí tienes la respuesta zona por zona, con el artículo exacto de cada norma.
Talla mínima de la lubina por zona en 2026
El Real Decreto 347/2011, que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, divide la costa española en cuatro zonas (art. 2): Cantábrico y Noroeste (desde la desembocadura del Bidasoa hasta la del Miño), golfo de Cádiz (entre el meridiano de Punta Marroquí, cerca de Tarifa, y la desembocadura del Guadiana), Mediterránea (al este del meridiano de Punta Marroquí, incluidas las aguas que rodean las islas Baleares) y Canaria.
Su artículo 4 obliga a respetar «las tallas mínimas establecidas en el Real Decreto 560/1995 […] u otra normativa aplicable». Para la lubina, eso da este resultado:
- Cantábrico y noroeste: 42 cm. El artículo 4 bis del RD 347/2011 fija para esta zona «una talla mínima de 42 centímetros para la captura de la lubina […] para la pesca marítima de recreo».
- Costa al este del meridiano 2° 00′ O: 44 cm. El anexo I del RD 560/1995 establece 44 cm en las divisiones CIEM 8a y 8b «tanto para la pesca profesional como para la pesca recreativa». La división VIII c empieza en el punto de la costa norte de España situado a 2° 00′ de longitud oeste; al este de ese meridiano las aguas pertenecen a la VIII b (Reglamento (CE) 218/2009, anexo III). En ese tramo coinciden los 42 cm del artículo 4 bis del RD 347/2011 y los 44 cm del RD 560/1995; las dos normas están en vigor, así que aplica la más restrictiva: 44 cm.
- Golfo de Cádiz: 36 cm (RD 560/1995, anexo I, caladero del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz).
- Mediterráneo: 23 cm (RD 560/1995, anexo II, caladero mediterráneo).
- Canarias: 22 cm (RD 560/1995, anexo III, caladero canario).
Además, el anexo I del RD 347/2011 autoriza la lubina en la pesca de recreo «salvo en la zona recogida en el anexo IV.2 b) de la Orden AAA/2534/2015». Esa orden reserva en exclusiva la pesca de lubina con pincho-caña en un pequeño recuadro delimitado por los puntos 43° 40,6′ N 5° 52,4′ O, 43° 40,6′ N 5° 51,3′ O, 43° 40,0′ N 5° 51,3′ O y 43° 40,0′ N 5° 52,4′ O, y añade que en esa zona «no se podrá ejercer la pesca recreativa».
En aguas interiores (rías, bahías y la franja interior de las líneas de base) la competencia es de cada comunidad autónoma y la talla puede ser distinta. Para consultarla por comunidad tienes el conversor de tallas mínimas, que enlaza la fuente oficial de cada dato.
Por qué en el Mediterráneo se lee 25 cm si la talla recreativa es 23
Muchas tablas, incluidas algunas oficiales, dan 25 cm para la lubina del Mediterráneo. Esa cifra existe: es la del Reglamento (UE) 2019/1241, anexo IX, parte A («Lubina (Dicentrarchus labrax) 25 cm», mar Mediterráneo, toda la zona). Pero ese reglamento se dirige a la pesca profesional. Su artículo 2.2 dice que a la pesca recreativa solo se le aplican los artículos 7, 10, 11 y 12, y que las tallas del artículo 13 y de las partes A de los anexos V a X solo se extienden a la recreativa si la Comisión lo dispone mediante un acto delegado. En el anexo IX no hay ninguna extensión de ese tipo.
Por eso, para la pesca recreativa en aguas exteriores del Mediterráneo rige el RD 560/1995, anexo II, al que remite el artículo 4 del RD 347/2011: 23 cm. Si pescas lubina de forma profesional, la referencia es la de 25 cm.
Por qué en el Cantábrico son 42 cm y no 36
El error contrario también es frecuente. El anexo I del RD 560/1995 da para la lubina 36 cm en el caladero del Cantábrico y noroeste y del golfo de Cádiz. Esa es la talla general. Para la pesca de recreo en la zona Cantábrico y Noroeste hay una norma específica, el artículo 4 bis del RD 347/2011, que la sube a 42 cm.
La normativa europea apunta en la misma dirección: el anexo VII, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1241 (aguas suroccidentales) fija para la pesca recreativa en la subzona CIEM 8 una talla de «Lubina (Dicentrarchus labrax) 42 cm». En la práctica: si pescas desde Galicia hasta Gipuzkoa, una lubina de 38 cm se devuelve al agua. En el golfo de Cádiz, en cambio, la de 38 cm sí cumple los 36.
La lubina es especie de protección diferenciada: autorización y declaración
La talla no es la única obligación. El anexo II del RD 347/2011 incluye la lubina entre las «especies sometidas a medidas de protección diferenciada en la pesca marítima de recreo». Eso tiene dos consecuencias:
- Autorización específica. Solo para pescar o llevar a bordo estas especies desde embarcación (artículo 10, en el capítulo de la pesca desde embarcación); la solicita el titular de la embarcación. El artículo 10.1 exige, «para la captura o tenencia a bordo» de estas especies, una autorización específica expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros, a solicitud del titular de la embarcación. Según el artículo 3 bis.1, esa solicitud se tramita a través de una aplicación móvil del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y para hacerla hay que tener licencia de pesca marítima de recreo.
- Declaración de capturas en 24 horas. El artículo 3 bis.2 obliga a declarar en esa aplicación las capturas y sueltas de las especies de protección diferenciada, «independientemente de las aguas donde se haya realizado la captura». La declaración se hace «dentro de las 24 horas siguientes a la finalización» de la jornada e incluye «tanto […] especies retenidas como […] las que hayan sido objeto de captura y suelta». Esta obligación es para todas las modalidades, también desde tierra.
Si nunca has declarado una captura, lo tienes paso a paso en nuestra guía para declarar capturas con PescaREC. Y si buscas técnica, cebos y señuelos, en la guía completa para pescar lubinas.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, de pesca marítima de recreo en aguas exteriores (BOE, texto consolidado): arts. 2, 3 bis, 4, 4 bis y 10; anexos I y II.
- Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, de tallas mínimas (BOE, texto consolidado): anexos I, II y III.
- Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre (BOE, texto consolidado): anexo IV.2 b).
- Reglamento (UE) 2019/1241, de medidas técnicas (EUR-Lex, texto consolidado a 01/01/2026): art. 2.2; anexo VII, parte A; anexo IX, parte A.
- Reglamento (CE) 218/2009 (EUR-Lex): anexo III, límites de las divisiones CIEM VIII b y VIII c.
Última verificación: 19/10/2026.