Respuesta rápida
En PescaREC debes declarar las capturas y las sueltas de las especies marinas sometidas a medidas de conservación o cuotas de la UE, dentro de las 24 horas siguientes a terminar la jornada. La lista definitiva la muestra la propia app; entre las especies afectadas figuran la lubina, el bacalao, el abadejo, el lenguado, la lampuga y el atún rojo, que además tiene un régimen reforzado.
- Se declaran tanto los ejemplares que te llevas como los que devuelves al agua (sueltas).
- Especies de ejemplo: lubina (Dicentrarchus labrax), bacalao (Gadus morhua), abadejo, lenguado, lampuga y atún rojo (Thunnus thynnus).
- El atún rojo exige prenotificación previa por la app y marcado/anillado según su normativa específica.
- Las especies del Anexo II del RD 347/2011 pueden requerir una autorización que se solicita desde la propia app.
⚠️ Datos sujetos a cambios — verifica antes de pescar
Las tallas mínimas, vedas, cupos y cotos varían por comunidad autónoma y se actualizan cada temporada, por lo que los datos concretos de este artículo pueden haber quedado desactualizados.
Consulta siempre la versión al día en nuestras herramientas, que actualizamos con los boletines oficiales (BOE/DOGC/CCAA): calendario de vedas, conversor de tallas y mapa de cotos — además de la Orden Anual de Pesca oficial de tu CCAA.
La entrada en vigor de la declaración obligatoria de capturas ha cambiado la forma en que el pescador de recreo se relaciona con la Administración en el litoral español. Ya no basta con respetar la talla mínima y el cupo: ahora hay que registrar la actividad. Pero una de las dudas más repetidas es sencilla y práctica: ¿qué especies hay que declarar exactamente? En esta guía nos centramos en eso —la lista de especies PescaREC y el «qué declarar»— sin repetir todo el tutorial de la app.
Si lo que buscas es el paso a paso completo del registro (darte de alta, rellenar la jornada, corregir un error), lo tienes en nuestra guía sobre cómo declarar tus capturas en PescaREC. Aquí resolvemos la pregunta concreta de qué especies declarar en PescaREC y cómo funcionan las cuotas y las autorizaciones asociadas. Puedes encontrar complementos para la pesca al mejor precio en Amazon.
En PescaREC deben declararse las capturas de pesca marítima recreativa sujetas a control, con especial atención al atún rojo y a las especies con cuota o programa de seguimiento en aguas exteriores. La declaración es obligatoria dentro de los plazos oficiales establecidos por la Secretaría General de Pesca para cada temporada.
Qué es PescaREC y por qué es obligatorio declarar
PescaREC es la aplicación oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para que los pescadores marítimos de recreo declaren su actividad. La obligación no es una recomendación del sector: procede de una norma con rango de real decreto. Según el Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, que aplica en España el Reglamento (UE) 2023/2842 de control pesquero, la declaración de determinadas capturas de recreo pasa a ser obligatoria.
La lógica es de trazabilidad: la Unión Europea quiere conocer la presión pesquera real sobre las poblaciones sensibles, y la pesca recreativa —millones de salidas al año— es una parte del cómputo que hasta ahora quedaba fuera del radar. Por eso el foco recae en las especies con cuotas o medidas de conservación, no en cualquier pez que saques del mar.
Conviene enmarcar esto dentro de la práctica responsable de la pesca deportiva en España: la declaración es hoy una parte más de pescar de forma legal en el litoral, al mismo nivel que la licencia o el respeto a las tallas. También puedes ver accesorios de seguridad para pesca disponibles en Amazon.
Qué se declara: capturas y sueltas

Este es el punto que más sorprende al pescador que se estrena con la app. Según la información del MAPA sobre PescaREC, en cada jornada se declaran dos cosas:
- Las capturas: los ejemplares de especies reguladas que retienes.
- Las sueltas: los ejemplares de esas mismas especies que devuelves al agua, ya sea por talla, por cupo o por decisión propia (captura y suelta).
Es decir, que hagas catch & release no te exime de declarar. Si pescas una lubina y la devuelves, esa suelta cuenta y debe registrarse. El motivo es estadístico: para estimar la mortalidad y la presión sobre la especie, la Administración necesita saber cuántos ejemplares se manipulan, no solo cuántos acaban en la nevera.
El plazo es claro: la declaración debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes a finalizar la actividad, a través de la app PescaREC. No es un registro que puedas acumular a final de mes.
Especies que debes declarar en PescaREC (2026)
La pregunta del millón: ¿qué especies entran? La respuesta honesta es que la lista cerrada y actualizada es la que muestra la propia app PescaREC, junto con el Anexo II vigente del RD 347/2011. Esa lista puede variar según las medidas de conservación europeas de cada campaña, por lo que cualquier tabla «definitiva» publicada en un blog envejece rápido. Dicho esto, el criterio general es estable: se declaran las especies sometidas a medidas de conservación o a cuotas de la UE.
A modo de ejemplo, entre las especies afectadas figuran las siguientes. Insistimos: es una selección ilustrativa, no una lista exhaustiva.
| Especie (nombre común) | Nombre científico | Notas |
|---|---|---|
| Lubina | Dicentrarchus labrax | Una de las especies de mayor seguimiento en recreo |
| Bacalao | Gadus morhua | Sujeto a cuotas de la UE |
| Abadejo | Pollachius pollachius | Especie de fondo del Atlántico/Cantábrico |
| Lenguado | Solea solea | Sujeto a medidas de conservación |
| Lampuga | Coryphaena hippurus | Presente sobre todo en aguas mediterráneas |
| Atún rojo | Thunnus thynnus | Régimen reforzado (ver sección específica) |
Antes de salir, abre la app y comprueba el listado vigente para tu zona. Es la única fuente que refleja los cambios de campaña. No añadas por tu cuenta especies que «suenan» reguladas: declarar de más no es infracción, pero fiarte de una lista de blog desactualizada para decidir qué NO declarar sí puede serlo.
La lubina en PescaREC
La lubina PescaREC es probablemente el caso que más consultas genera, porque es la especie estrella del spinning costero en el norte y también muy buscada en el Mediterráneo. Recuerda que su talla mínima legal es de 42 cm en el Cantábrico y el Atlántico norte (CIEM 8), 36 cm en Galicia y el Golfo de Cádiz (CIEM 9) y de 25 cm en el Mediterráneo. En ambos casos, tanto la lubina que retienes como la que sueltas deben declararse si la especie está incluida en el listado de la app.
Para no confundir la declaración con la talla (son dos obligaciones distintas), conviene tener a mano las medidas actualizadas: puedes consultar las tallas mínimas por especie y comunidad autónoma en nuestro conversor de tallas antes de decidir si un ejemplar es legal.
El atún rojo en PescaREC: régimen reforzado
El atún rojo PescaREC (Thunnus thynnus) merece capítulo aparte porque no se comporta como el resto. Además de declararse la captura y la suelta como en cualquier otra especie regulada, el atún rojo exige:
- Prenotificación previa a través de la app, antes de la actividad dirigida a esta especie.
- Marcado/anillado del ejemplar según su normativa específica.
Es la especie con el control más estricto en el ámbito recreativo, consecuencia de los planes internacionales de recuperación del atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo. Si tu salida puede cruzarse con un atún rojo, infórmate del procedimiento de prenotificación antes de embarcar: improvisar aquí no es opción.
Anexo II y especies de protección diferenciada
Además del listado general de la app, existe otra capa: las especies del Anexo II del RD 347/2011. Según el Real Decreto 347/2011, que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, estas especies tienen una protección diferenciada y pueden requerir una autorización específica.
Lo relevante para ti es que esa autorización se solicita también desde la propia app PescaREC. Es decir, la aplicación no solo sirve para declarar a posteriori: también es la vía para pedir permisos previos cuando la especie objetivo lo exige. Este es el sentido de la búsqueda de muchos pescadores por «anexo II pesca recreativa» y «especies protección diferenciada pesca»: no basta con capturar y declarar, en algunos casos hay que estar autorizado antes.
Como el contenido concreto del Anexo II puede actualizarse, no reproducimos aquí una lista cerrada de esas especies: consúltala en la app y en el texto vigente del RD 347/2011. Si un dato de tu zona no aparece o dudas de si una especie está incluida, la regla prudente es preguntar a la cofradía o a la consejería antes de salir.
¿Y las cuotas? Qué sabemos y qué no
Muchos buscáis «que especies declarar PescaREC» esperando encontrar también una tabla de cuotas por especie. Aquí toca ser honestos: las cuotas concretas (número de ejemplares o kilos por pescador y día) dependen de las medidas de la UE y de la normativa vigente en cada campaña, y no publicamos cifras que no podamos verificar de forma oficial. Dar un cupo equivocado podría inducirte a una infracción, y eso es exactamente lo que esta guía quiere evitar.
Lo que sí es seguro:
- Las especies afectadas son las sometidas a cuotas o medidas de conservación de la UE.
- El cupo o límite aplicable en cada momento se refleja en la información oficial y, cuando corresponde, en la propia app al declarar.
- Cuando existe cuota, superar el número permitido es infracción, aunque hayas declarado.
Para las vedas y periodos hábiles, que también varían por especie y comunidad, apóyate en nuestro calendario de vedas, y contrasta siempre con la orden anual de pesca vigente de tu zona.
Especies que NO son el objeto de PescaREC

Para evitar confusiones, conviene aclarar qué queda fuera de este marco. PescaREC regula la pesca marítima de recreo. Las especies continentales de aguas interiores —como el lucio en embalses de España u otras especies de río— se rigen por la normativa autonómica de pesca continental, no por PescaREC.
Además, recuerda un principio del canon del sitio para aguas interiores: las especies exóticas invasoras (black bass, lucio, lucioperca, siluro, etc.) están reguladas por el Real Decreto 630/2013 sobre el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras; con carácter general no se devuelven vivas al agua y no tienen talla mínima protectora. Eso pertenece a un mundo normativo distinto del de PescaREC, aunque a veces se mezclen en la misma conversación de club.
Consejos prácticos para declarar bien
La literatura del sector y la experiencia de las cofradías apuntan a una serie de buenas prácticas para no tener sustos con la declaración:
- Comprueba el listado en la app antes de salir. Es el único sitio donde la lista está siempre actualizada para tu zona.
- Anota en el momento. No confíes en la memoria: apunta especie, número y si fue captura o suelta según vayas pescando. Tienes 24 horas, pero es fácil olvidar detalles al llegar a casa.
- Declara también las sueltas. Es el error más común de quien practica captura y suelta creyendo que «como lo devolví, no cuenta».
- Si vas a por atún rojo, prenotifica antes. El marcado y el aviso previo no se pueden hacer después.
- Distingue talla, cupo y declaración. Son tres obligaciones separadas; cumplir una no te exime de las otras.
- Guarda un registro propio. Ante cualquier revisión, tu histórico en la app es tu respaldo.
En cuanto a las consecuencias del incumplimiento: el marco sancionador de la pesca marítima de recreo se apoya en la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado. No detallamos cuantías concretas porque varían y no queremos inducir a error; lo prudente es asumir que no declarar una especie obligatoria, o superar cupos, puede acarrear sanción.
Última revisión editorial: . La normativa de pesca varía por CCAA y se actualiza anualmente — consulta siempre la fuente oficial o nuestro calendario de vedas antes de salir.
Preguntas frecuentes
¿Qué especies hay que declarar obligatoriamente en PescaREC?
Se declaran las especies marinas sometidas a medidas de conservación o cuotas de la UE. Entre ellas figuran, como ejemplos, la lubina (Dicentrarchus labrax), el bacalao (Gadus morhua), el abadejo, el lenguado, la lampuga y el atún rojo (Thunnus thynnus). La lista cerrada y actualizada es la que muestra la propia app PescaREC junto con el Anexo II vigente del RD 347/2011; conviene comprobarla antes de cada salida.
¿Hay que declarar los peces que devuelvo al agua?
Sí. En PescaREC se declaran tanto las capturas que retienes como las sueltas, es decir, los ejemplares de especies reguladas que devuelves vivos al agua. Practicar captura y suelta no exime de declarar: la Administración necesita conocer todos los ejemplares manipulados para estimar la presión sobre la especie. La declaración se hace dentro de las 24 horas siguientes a terminar la jornada.
¿Cómo se declara el atún rojo en PescaREC?
El atún rojo (Thunnus thynnus) tiene un régimen reforzado. Además de declarar la captura o la suelta como cualquier otra especie regulada, exige prenotificación previa a través de la app y marcado o anillado del ejemplar según su normativa específica. Estos pasos deben realizarse antes o durante la actividad, no después, por lo que hay que informarse del procedimiento antes de embarcar.
¿Qué es el Anexo II del RD 347/2011 y por qué importa?
El Anexo II del Real Decreto 347/2011 recoge especies con protección diferenciada dentro de la pesca marítima de recreo. Estas especies pueden requerir una autorización específica que se solicita desde la propia app PescaREC, además de la declaración habitual. Como su contenido puede actualizarse, conviene consultar el texto vigente y la aplicación antes de dirigir la pesca a alguna de ellas.
¿Qué pasa si no declaro una captura obligatoria?
No declarar una especie de declaración obligatoria, o superar los cupos aplicables, puede constituir infracción. El régimen sancionador de la pesca marítima de recreo se apoya en la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado. No conviene fiar la decisión a listas desactualizadas: ante la duda, comprueba el listado en la app, declara y consulta la orden vigente de tu comunidad autónoma antes de salir.